El Decreto N.º 95/026 reglamentó los cambios introducidos por la Ley N.º 20.446 para las rentas del exterior obtenidas por personas físicas residentes en Uruguay, directamente o a través de entidades no residentes. La Resolución DGI N.º 1517/026 completó aspectos operativos y de información.
Qué rentas quedan comprendidas
La DGI informó que el nuevo régimen incorpora al IRPF los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos en el exterior, así como incrementos patrimoniales vinculados a capital mobiliario e inmobiliario del exterior. El tratamiento concreto depende de la naturaleza del activo, la estructura utilizada y las excepciones previstas.
Imputación al beneficiario final
Cuando las rentas comprendidas son obtenidas por determinadas entidades residentes o no residentes, pueden imputarse directamente a sus beneficiarios finales contribuyentes de IRPF. A estos efectos, el decreto utiliza una participación mínima del 5% y contempla reglas específicas para cadenas societarias, fondos y fideicomisos. Ese 5% es un umbral de participación y no una tasa de impuesto.
La renta se considera devengada para la persona cuando es percibida por la primera entidad respecto de la cual se verifica la obligación de imputación. Esto obliga a obtener información contable y fiscal de vehículos del exterior con mayor anticipación.
¿Qué significa la alícuota del 8%?
El Decreto N.º 95/026 establece una retención del 8% para determinadas rentas comprendidas cuando intervienen ciertos responsables residentes que actúan por cuenta y orden del contribuyente y custodian activos del exterior. No debe presentarse como una tasa general aplicable a toda renta extranjera: el impuesto definitivo depende de la naturaleza de la renta, del contribuyente y del régimen que corresponda. Para quienes se encuentren en la opción reducida posterior al Tax Holiday, la reglamentación prevé una alícuota del 6% para las rentas alcanzadas por esa opción.
Por qué cambia la práctica
Antes, una persona podía considerar que no existía una obligación en Uruguay mientras la entidad extranjera no distribuyera resultados. Bajo el nuevo marco, esa conclusión puede ser incorrecta. La persona debe analizar si corresponde atribuir la renta aun cuando el dinero permanezca dentro de la sociedad, fondo o estructura del exterior.
Crédito por impuestos pagados en el exterior
El decreto permite acreditar contra el IRPF ciertos impuestos análogos pagados en el exterior por la misma renta, tanto a título personal como a través de la entidad que imputa el resultado. El crédito no puede superar el IRPF calculado antes de la deducción y debe estar respaldado de forma fehaciente.
Los estados de cuenta, certificados de retención y comprobantes deben permitir identificar al contribuyente, el impuesto efectivamente pagado o retenido, su fecha y la renta que lo originó. Sin esa trazabilidad, un impuesto abonado fuera de Uruguay puede no transformarse automáticamente en crédito fiscal.
Lista práctica de revisión
- Inventariar activos y vehículos del exterior: cuentas, inversiones, inmuebles, sociedades, fondos y fideicomisos.
- Reconstruir la cadena de titularidad: identificar participaciones y beneficiarios finales.
- Clasificar cada renta: intereses, dividendos, alquileres, resultados por ventas y otras variaciones patrimoniales.
- Definir el momento fiscal: distinguir percepción por la entidad, imputación y distribución.
- Conciliar impuestos extranjeros: verificar si son análogos, atribuibles a la misma renta y debidamente documentados.
- Preparar la declaración: la DGI habilitó nuevas líneas en PADI y el Formulario 1146 para estas categorías.
¿A quiénes puede impactar?
El análisis no se limita a grandes patrimonios. Puede alcanzar a residentes uruguayos con sociedades familiares, inmuebles alquilados, carteras de inversión, fondos o participaciones en negocios fuera del país. También es relevante para quienes cambiaron recientemente su residencia fiscal o evalúan el régimen de impatriados.
Fuentes oficiales
Contenido informativo general. La aplicación del régimen depende de la residencia fiscal, el tipo de activo, la estructura y la documentación de cada contribuyente.