El Decreto N.º 188/026 reglamentó las modificaciones introducidas por la Ley N.º 20.446 al régimen de impatriados. Su análisis es especialmente relevante para personas y familias que evalúan trasladar su residencia fiscal a Uruguay y mantienen inversiones, inmuebles, participaciones societarias u otros activos en el exterior.

La decisión no empieza con el trámite: exige revisar la fecha del cambio de residencia, los antecedentes fiscales, el patrimonio en el exterior y la vía de acceso más conveniente antes de realizar inversiones.

¿Quiénes pueden acceder?

El régimen alcanza a personas físicas que adquieran la residencia fiscal uruguaya a partir del 1.º de enero de 2026. Como regla, no deben haber sido residentes fiscales en Uruguay durante los dos ejercicios inmediatos anteriores ni haber utilizado un régimen anterior de impatriados, salvo las situaciones expresamente previstas por la normativa.

La opción permite tributar IRNR por determinadas rentas de capital e incrementos patrimoniales del exterior durante el ejercicio en que se produce el cambio de residencia y los diez ejercicios fiscales siguientes. En la práctica, esas rentas quedan fuera del IRPF uruguayo durante el período de la opción, siempre que estén comprendidas en el régimen y se cumplan sus requisitos.

Tres vías principales de acceso

  1. Presencia efectiva: configurar la residencia fiscal permaneciendo en Uruguay más de 183 días durante el ejercicio. En esta hipótesis no se exige una inversión adicional para acceder al régimen. No alcanza con proyectar la permanencia: los días deben verificarse y acreditarse para el año correspondiente.
  2. Inversión inmobiliaria: invertir más de UI 12.500.000 en inmuebles urbanos adquiridos desde el 1.º de enero de 2026. Los inmuebles utilizados para este beneficio no pueden coincidir con los considerados para configurar la residencia fiscal por inversión.
  3. Fondos destinados a proyectos productivos o de innovación: capitalizar anualmente al menos UI 625.000 en fondos que cumplan las condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.

Para inmuebles ubicados en departamentos sin costa sobre el Río de la Plata ni el Océano Atlántico, la reglamentación incrementa su costo fiscal en un 50% a efectos del umbral. Por esa razón, la ubicación y la estructura de la inversión deben evaluarse antes de comprometer el capital.

¿Qué ocurre si un año no se cumplen las condiciones?

La pérdida temporal de una condición no necesariamente impide volver a aplicar el beneficio en un ejercicio posterior. Sin embargo, el plazo original continúa corriendo: los años sin beneficio no suspenden ni extienden el período máximo. Este punto vuelve esencial el seguimiento anual.

Alternativas una vez finalizado el período inicial

Luego del Tax Holiday, el nuevo régimen permite evaluar dos caminos adicionales para las rentas comprendidas:

  • IRPF a tasa reducida: el 50% de la tasa aplicable durante cinco ejercicios fiscales, sujeto al cumplimiento de requisitos de inversión inmobiliaria o capitalización de fondos. Para las rentas comprendidas que normalmente tributan al 12%, la tasa resultante es del 6%.
  • Monto fijo anual: UI 1.875.000, con posibilidad de reducirlo a UI 1.250.000 en determinados casos de presencia efectiva o inversión productiva. Esta opción puede extenderse hasta veinte ejercicios y contempla un tratamiento especial para el cónyuge.
Atención con los porcentajes: el 5% previsto en otras disposiciones refiere a un umbral de participación para identificar beneficiarios finales; no es la tasa reducida del régimen. El 8% es una alícuota de retención aplicable a determinadas rentas del exterior bajo el régimen general y tampoco constituye la tasa reducida posterior al Tax Holiday.

Qué conviene revisar antes de optar

  • La fecha exacta y la causal por la que se adquiere la residencia fiscal uruguaya.
  • Los ejercicios anteriores y cualquier opción fiscal utilizada previamente.
  • La composición de las rentas, activos y sociedades mantenidas en el exterior.
  • El costo y la disponibilidad real de las inversiones exigidas.
  • La situación del cónyuge y la planificación patrimonial familiar.
  • Las obligaciones formales, declaraciones y verificaciones que deberá realizar la DGI.
No existe una respuesta universal. Para algunas personas la permanencia efectiva en Uruguay será la vía más eficiente; para otras, el costo de inversión o la estructura patrimonial puede cambiar completamente la conveniencia del régimen.

Contenido informativo general. La residencia fiscal y la conveniencia de cada opción deben analizarse según los antecedentes, inversiones, rentas y estructura patrimonial de cada persona.