La Ley N.º 20.352 regula el hospedaje transitorio en condiciones de inmediata ocupación cuando el propietario, administrador o explotador ofrece, de forma onerosa, uno o más servicios complementarios. La propia ley menciona, entre otros ejemplos, limpieza, atención al turista, gastronomía, entretenimiento y traslados.

Una precisión necesaria: el enlace oficial de IMPO contiene la Ley N.º 20.352, no un decreto. La ley fija el marco general; su aplicación operativa requiere la reglamentación y la habilitación del registro correspondiente.

Qué prevé la ley

Para las actividades comprendidas, la norma dispone que el propietario, administrador o explotador deberá presentar una declaración jurada e inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos del Ministerio de Turismo. El número de inscripción deberá constar en las ofertas realizadas por medios físicos o electrónicos.

También prevé obligaciones de mantener la información actualizada, permitir inspecciones, informar anualmente sobre turistas y días de estadía, y gestionar la identificación de huéspedes de acuerdo con las exigencias legales.

No todo alquiler de temporada queda comprendido automáticamente

La utilización de una plataforma digital o la corta duración del alquiler, por sí solas, no determinan el encuadre. Debe analizarse cómo se desarrolla efectivamente la actividad, qué servicios se ofrecen, quién los presta y qué disponga finalmente la reglamentación.

Comunicaciones a edificios de Punta del Este

La aplicación ya empezó a generar actuaciones concretas: ciertos edificios de Punta del Este han recibido comunicaciones del Ministerio de Turismo. En una de ellas, fechada el 27 de julio de 2026, el organismo entendió que el edificio analizado encuadraba, en principio, en la categoría de inmueble de uso turístico y solicitó que se informara a los propietarios.

La misma comunicación indicó que la inscripción del edificio y de las unidades que desarrollen la actividad corresponderá una vez vigente el decreto reglamentario y creado el registro. Se trata de una actuación referida a un caso concreto: es relevante como señal de fiscalización y preparación institucional, pero no debe extenderse automáticamente a todos los edificios ni a todas las unidades.

Qué conviene revisar mientras se espera la reglamentación

  • Actividad efectiva: identificar si existe hospedaje transitorio con servicios complementarios onerosos.
  • Responsable de la explotación: definir si actúa el propietario, la administración, un operador u otra persona.
  • Servicios del edificio y de la unidad: separar los servicios comunes de los ofrecidos como parte del hospedaje.
  • Publicaciones y contratos: revisar cómo se presenta la oferta y qué prestaciones se prometen.
  • Información de huéspedes: ordenar los procedimientos y respaldos que podrían resultar necesarios.
  • Seguimiento normativo: monitorear la aprobación del decreto y la habilitación del registro antes de efectuar trámites.

No confundir con el reporte a DGI

Este régimen turístico es distinto del establecido por la Resolución DGI N.º 1518/2026. El reporte a DGI ya está vigente, tiene un calendario definido y recae formalmente sobre los operadores de plataformas digitales. Ver el análisis tributario específico →

Contenido informativo general elaborado con la normativa y la información oficial disponibles al 11 de setiembre de 2026. El encuadre debe analizarse según la actividad y los servicios efectivamente prestados en cada caso.