Preparar una empresa para la temporada implica tomar decisiones mucho antes de recibir al primer cliente: contratar el local, incorporar personal, comprar mercadería y organizar la caja. Entre esas decisiones también conviene contemplar una posible exigencia de DGI: la garantía para establecimientos de temporada.

¿Qué es el llamado “anticipo de temporada”?

Aunque suele hablarse de “anticipo de temporada”, la figura prevista en este régimen es una garantía de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El artículo 261 del Título 1 del Texto Ordenado 2023 habilita a DGI a exigir garantías suficientes a los establecimientos de temporada, considerando los antecedentes del contribuyente. Por lo tanto, abrir una empresa no genera por sí solo un pago automático bajo este régimen: corresponde analizar si queda comprendida y si DGI exige la garantía. Consultar la norma en IMPO.

¿Qué establecimientos pueden quedar comprendidos?

La reglamentación contempla a contribuyentes instalados en las zonas balnearias delimitadas por la normativa. Allí presume, salvo prueba en contrario, el carácter temporario del establecimiento cuando se cumple alguna de determinadas condiciones.

Entre ellas se encuentran:

  • Que el contribuyente declare el carácter temporal de la actividad o este surja del documento que permite disponer del inmueble.
  • Que la actividad sea periódica o zafral por su naturaleza.
  • Que el contrato de uso del local prevea su restitución en un plazo no mayor a diez meses.
  • Que el personal sea contratado a término, por zafra o por temporada.
  • Que el inicio, reinicio o las tareas preparatorias se realicen entre setiembre y enero.

Este último punto merece atención: las tareas preparatorias también pueden ser relevantes, aunque el negocio todavía no haya abierto al público. El análisis debe considerar el conjunto de las circunstancias y la posibilidad de acreditar una situación diferente. Artículo 28 del Decreto 597/988.

¿Hay un importe fijo para todas las empresas?

La reglamentación prevé que DGI determine el monto a garantizar tomando en cuenta establecimientos similares. También contempla garantías reales o personales, sujetas a las verificaciones correspondientes.

Esto hace necesario evaluar tanto el importe exigido como la forma de constituir la garantía y su impacto sobre los recursos de la empresa. Artículo 29 del Decreto 597/988.

¿Qué plazo hay si DGI la exige?

El artículo 261 establece un plazo máximo de 15 días corridos desde que la garantía sea exigible.

El incumplimiento puede dar lugar a medidas precautorias y a una solicitud judicial de clausura de hasta 30 días hábiles. Por eso, cualquier requerimiento debe revisarse y atenderse oportunamente. Artículo 261 del Título 1, Texto Ordenado 2023.

Planificar la temporada también es anticipar estas obligaciones

Antes de comprometer toda la inversión inicial, conviene revisar los contratos del local y del personal, las fechas de inicio de actividad, los antecedentes tributarios y la disponibilidad de recursos.

En Cruz & Asociados acompañamos a las empresas para que estas decisiones formen parte de una planificación integral. Analizar la situación con tiempo permite organizar la apertura con mayor claridad sobre las obligaciones y los recursos necesarios.

¿Vas a abrir o reactivar tu empresa para la temporada? Contactanos para revisar tu caso y planificar los próximos pasos.